Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de canon de arrendamiento consistente en un inmueble de ocupación familiar, presentada por la ciudadana OMAIRA GREGORIA MOLINA DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.691, comerciante, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195 y hábil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL.....