Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ORLANDO JOSE VENEGAS Y CARMEN ANGELICA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.453 y V-12.117.410, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil contraído en fecha veintisiete de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivarian.....