Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Jesús Manuel Durán Dávila, titular de la cédula de identidad No. V-9.199.996, y de la ciudadana Deyis Nairia Antivar de Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.658, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por me.....