DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yuseglis Chávez de Cardona y José Lisardo Cardona Granados quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-17.913.010 y Nº V.-13.011.541 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil uno (2.001), por ante Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, por medio del Acta de Matrimonio Nº 03 de .....