Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de admitir la demanda por el Procedimiento Oral establecido en el Código de procedimiento Civil, según Articulo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de fecha 23 de mayo del año 2014.
Como consecuencia de tal pronunciamiento se DECLARA: la nulidad del acto de admisión de fecha 20 de diciembre del año 2016 (f. 83) y la nulidad de los actos subsiguientes a dicho acto de admisión no obstante por cuanto se cumplió con la citaci.....