Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN ROJAS UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 13.803.823, contra el ciudadano JUAN DUGARTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.039; SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN ROJAS UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 13.803.823, y JUAN DUGARTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.039, realizar el negocio jurídico cumpliendo cada unos de los parámetros de protocolización que exigen las leyes venezolanas, y se advierte de la imposición de las sa.....