Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad, N° V- 13.098.518, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.168, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.646, contra de la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.272, con domicilio en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa s/n, Parroquia Montalbán del Mun.....