Por todo lo anteriormente expuesto; éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NANCY VALERO DE SUBDIAGA, titular de la cédula de identidad, N° 8.025.664, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana MARÍA CATALINA ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-682.874, con domicilio en el sector Rio Negro, vía principal, casa s/n, Las Gonzales, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y CONSECUENCIALMENTE TÉNGASE COMO INEXISTENTE EL INSTRUMENTO PRIVADO en el que la .....