Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, Solicitantes: ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.967.407 y V-10.711.732, en su orden respectivo, ambos domiciliados en la Urbanización La Campiña, calle Rubén Dario, casa Nº 4, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 72.289, con domicilio Procesal en la Calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, cuarto piso, oficina 4-A, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. D.....