Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, con cédula de identidad Nro. V- 15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.624, Apoderado Judicial de los Ciudadanos FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICON y RAFAEL HUMBERTO CABEZAS PICON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.766.392 y V- 4.491.166 respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL "GRUPO ELECTRON 465, C.A" domiciliada en Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 2009, bajo e.....