En consecuencia, este tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 206, 211, y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Repone la Causa al Estado de Admisión de la demanda de Retracto Legal Arrendaticio y Preferencia Ofertiva incoada por la ciudadana GLADIS MARGARITA LOPEZ VILLARREAL, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR y ISAAC DE JESÚS OCANDO LABRADOR, plenamente identificados en autos, que fue acumulada a la Causa Principal, quedando sin efecto todo lo actuado en lo que respecta a la admisión de la referida demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y PREFERENCIA OFERTIVA, la citación de los demandados, los poderes otorgados por los demandados en la referida demanda, todo esto que corren inserto desde el folio 176 hasta el folio 20.....