Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.141, YOSELIN DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.774, MAGALY COROMOTO DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.001, e IVONNE DURAN DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.995, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia se ordena remitir copia certificada a las Unidades de Registro Civil correspondi.....