El merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2,7, 26, 30. 49, 75, 76, 78, y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y los Artículos 394 y 295 del Código de Protección Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana MARIA LUCIA PAREDES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 12.797.095, domiciliada en el sector Chijós III, A.....