L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SANTOS DAVILA Y BRIGIDA DIONISIA LUGO GIBORY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 683.876 y Nº 3.662.475, respectivamente, según Acta de Matrimonio Nº 521, de fecha: 24-09-1993, expedida por LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, CARACAS.
SEGUNDO: Por cuanto no procrearon hijos; el tribunal no dicta providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO DE LA PARR.....