L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos SARAI COROMOTO DURAN SANTIAGO y FREDDY DANIEL ROSARIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.123.953 y V- 16.090.000, respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 39, en los libros de Regi.....