L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Único y Universal Heredero de la causante MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARIO, quien fué venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.852, quien falleció ab-intestato el 28 de mayo de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 565, certificado de defunción Nº 2956010, fecha de expedición 29 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña,.....