L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO MARCIAL PAREDES CHACON, quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2012; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-690.433, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 823, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, a los ciudadanos IRA.....