L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO HERNANDEZ TORRES y JUANA MARIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.486.152 y V.-7.646.434 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo acta Nº 06, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1986.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijas y estas son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
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