L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, del causante ELIO ANTONIO MÁRQUEZ, quién falleció en fecha 04 de diciembre de 2020, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.509.512, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 032 acta expedida por el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y n.....