L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos AGUSTÍN CARRILLO PEÑA y LEIDA COROMOTO MALDONADO MONSALVE, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.108.567 y V- 10.103.251, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 30 de marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 67, folios 81 y 82, en los libros de Registro Civil de Matri.....