L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la Acción de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente; contra la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte; Por el incumplimiento de los Ordinales 3º y 4º del artículo 1307 del Código Civil, requisitos esenciales para la validez de la oferta real realizada.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le declara NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, a la pe.....