L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos OMAR ANDRES ARANGO QUINTERO y JAVIANA RESURRECCION FRIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.523.180 y V- 18.796.748 respectivamente, domiciliados actualmente en la Ciudad de Bucaramanga, Colombia, a través de su Apoderada Judicial LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.896.605, inscrito en el I.P.S.A Nº 210.820, de este domicilio y hábil, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VI.....