en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MAIRA JUDITH LOBO MANRIQUE Y JOSÉ LUIS VERGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.711.229 y 20.200.140, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge la primera e hijo el segundo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUÍS VERGEL SANABRIA, quien era venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de .....