En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana MARICELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.915, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GENARA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 3.035.705, cuyo último domicilio fue en la Cal.....