Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL FARÍAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.756.252, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra de la sentencia.....