El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.108.046, teléfono 0412-0769932, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Ayacucho, casa Nº 20-20 C, Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Para el emp.....