PRIMERO: CON LUGAR la acción de Desalojo (VIVIENDA) interpuesta por las ciudadanas abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V- 11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su carácter de Apoderadas Especiales de los ciudadanos YASMELI DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.030.317, V- 9.317.893, V- 10.030.316, V- 11.318.627, V-12.045.600 y V- 12.905.427, domiciliados en la población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera estado Trujillo y jurídicamente hábiles, en su condición de herederos de la S.....