TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano GUIDO ANTONIO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.025.236, domiciliado en la ciudad de Madrid de la República de España y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BETILDO ANTONIO RAMÍREZ SALINAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.995.796, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-IN.....