En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas ALEJANDRA CAROLINA SKINNER ROMERO Y EDICTA RAMONA ROMERO DE SKINNER, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.778.104 y V-2.817.530, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; la segunda actuando en nombre propio y representación del ciudadano RONALD MARTYN SKINNER ROMERO, venezo.....