Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA DÁVILA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 11.955.825, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 8.030.996, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.542, de este domicilio, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva .-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana YANARA CAROLINA GON.....