Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, precisamente la establecida en el ordinal 3º del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandante SUBSANAR la omisión señalada dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, debiendo proceder a consignar documento poder que faculte a las Abogadas actoras para la representación judicial en la presente causa de las ciudadanas ANA YAJAIRA SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, YELID CATIANA MÉNDEZ MÁRQUEZ y MARTHA LUCÍA REINOSO GIRALDO.
Es entendido que si la parte accionante no subsana.....