En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO y BETTY CAMARGO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.071.179 y V-4.661.381, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.454.015, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.333, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL .....