En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PEÑA BARRIOS y BLANCA NIEVES PARRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.188 y V- 5.201.263, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ABG. IRAIDA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.434, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.560, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuel.....