En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARÍA YSABEL SULBARÁN SILGUERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.032.842, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.618, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, sobre el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos JOSÉ DOLORES SULBARÁN y SINFOROSA SILGUERO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 675.659 y V- 6.....