Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por los ciudadanos JAILER JOSÉ VELÁSQUEZ GUILLÉN, MARVIN JHIGNNY VELASQUEZ GUILLÉN, DANNY MAIROBY VELÁSQUEZ GUILLÉN, YEXIBEL VELÁSQUEZ GUILLÉN, IRVING SAUDI VELÁSQUEZ GUILLÉN e ISABEL GUILLÉN DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cincos primeros y viuda la última, domiciliados los cinco primeros en el Estado Bolivariano de Mérida y la última domiciliada actualmente en España, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.188, V-18.619.185, V-17.523.181, V-17.523.182, V-19.936.300 y V-9.470.105, respectivamente y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial ABG. JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.019, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.838, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivarian.....