Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR GERARDO CELIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.037.893, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.514, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cua.....