En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CLAUDIA CRUZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.952.120 en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ESTEBAN CRUZ GAGO, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 639.527, y falleció AB-INTESTATO, en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince (2015), a las cinco de la tarde .....