En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARYLI DÁVILA ÁVILA y LUÍS ALBERTO DÁVILA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.955.256 y V-11.959.488, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida la primera por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.021.010, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.055, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y el .....