Así mismo, este Tribunal de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, le exhorta a la parte demandada a actuar en el proceso con respeto y probidad.
De conformidad con las normas legales y el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, niega la solicitud de NULIDAD DE ACTUACIONES, hecha por el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.721.012, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.149.249 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631, de este domicilio y jurídicamente hábil.