El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano ELY ALEXANDER CALDERON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.267.859, domiciliado en la Avenida 2,alle 29, Edif. Maporal, Piso 5, Apto. A-5, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLI.....