En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ REINALDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.471.870 domiciliado en la Urbanización La Mata, avenida 2, calle 4, casa Nº 78, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio YEISY LOURDES MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.676.360, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.517, domiciliada en Ejido estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y MARÍA AUXILIADORA PEÑA, venezolana, may.....