En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano, NÉSTOR BELTRÁN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.798.638, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ALIDA RAMONA NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.969, natural.....