Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LIVIA MARGARITA PINO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.138, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LOBO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.554, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de concubina y a lo.....