Se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano GERARDO AMÉRICO PAPARONI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.213, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3ºdel artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observ.....