En este sentido, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, no consta en autos que se haya cumplido con lo establecido en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria De Viviendas, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, negar lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA