En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARIO ANTONIO ALARCÓN HERRERA y ARCELIA JOSEFINA MEZA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.048.405 V y -11.464.183, respectivamente, domiciliados el primero en la Ceibita, vía Transandina, casa sin número, frente a la pizzería La Fogatela, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en los Llanitos de Tabay, urbanización Vista Alegre, casa número 4-3, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia se declara disuelto el.....