En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELSY JOSEFINA MOLINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.039.120, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante EDGAR ENRIQUE BOSCAN SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.995.514, de cincuenta y siete (57) años de edad, quien falleció ab-intestato e.....