Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.232, inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 13.299, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida actuando en su propio nombre y representación, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un .....