Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.425.355, domiciliado en la Urbanización Los Pirineos 1, Lote "A", vereda 16 frente vereda 01, casa N° 2-B, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correo electrónico: andrevenegas@gmail.com, teléfono móvil 0414- 3173459 y civilmente hábil, a través de su Apoderada Especial ciudadana abogada LIZBETH ZORENA MARQUEZ CHACÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.469.752 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.134 de este domicilio y jurídicamente hábil, según poder especial otorgado ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal estado Táchira en fecha 24 de agosto de 2023, inscrito bajo el N° 48, folio 170 hasta 172 del Tomo 38. Se o.....