Por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación; con excepción de las indicadas en el particular quinto y sexto, esto por cuanto dichas pruebas documentales no fueron indicadas en el escrito de demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los Artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; Visto lo promovido por la parte demandante, referido a la presentación del libelo de demanda; nuestro máximo Tribunal ha establecido que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de "pruebas", aún cuando, ciertamen.....